Documento de preguntas frecuentes (FAQ) relativo a la Convocatoria permanente de contratación para la contratación de proyectos de investigación
Aviso:
En estos momentos el INAP está reorientando su actividad de fomento de la investigación en Administración pública. Estamos trabajando en la publicación de una nueva convocatoria para la financiación de proyectos externos de investigación.
Gracias por su comprensión.
Disculpen las molestias.
1. ¿Cuál es el propósito de esta convocatoria?
3. ¿Cuándo se puede volver a presentar un proyecto de investigación?
4. ¿Pueden cofinanciar o patrocinar conjuntamente varias entidades el proyecto?
5. ¿Hasta cuándo puedo proponer un proyecto de investigación?
6. ¿Cómo presento la proposición y qué tipo de documentación debo aportar?
7. ¿Cuáles son las líneas de investigación que el INAP considera prioritarias?
9. ¿Se pueden realizar cambios en los equipos de investigación?
10. ¿Qué criterios de evaluación se van a tener en cuenta?
13. ¿Dónde se desarrollarían los proyectos? ¿El INAP habilitaría un espacio para ello?
14. ¿Qué implicaciones tiene la contratación del proyecto de investigación?
15. ¿Cómo se debe contemplar en el presupuesto del proyecto el coste de gestión de la OTRI?
16. ¿Cómo hay que consignar el coste del proyecto?
17. ¿Qué conceptos pueden incluirse en el presupuesto y cuáles no?
18. ¿En qué momento se abona el importe del proyecto?
Respuestas
1. ¿Cuál es el propósito de esta convocatoria?
Es una llamada a la comunidad científica para que presente y desarrolle proyectos de investigación de acuerdo con las necesidades de las Administraciones públicas siguiendo las líneas estratégicas del INAP.
2. ¿Quién puede concurrir?
Cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando esté capacitada legalmente para realizar una investigación mediante un contrato menor de servicios que firmará con el INAP, con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según el caso.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. ¿Cuándo se puede volver a presentar un proyecto de investigación?
Los investigadores que figuren en proyectos de investigación financiados por el INAP en el ámbito de la convocatoria permanente, y que deseen presentar un nuevo proyecto, no lo podrán hacer hasta que haya transcurrido un año desde la financiación, tomando como fecha de referencia a estos efectos la de pago del proyecto anteriormente financiado.
4. ¿Pueden cofinanciar o patrocinar conjuntamente varias entidades el proyecto?
El proyecto de investigación podrá financiarse por varias entidades conjuntamente, si así lo prevé el equipo de investigación para el desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos propuestos. Tal circunstancia no podrá ser motivo para la merma de los derechos del INAP en cuanto a productos resultante del proyecto ni en cuanto a productos editoriales.
5. ¿Hasta cuándo puedo proponer un proyecto de investigación?
La convocatoria tiene carácter permanente y, por tanto, puede presentarse la proposición en cualquier momento a partir de su publicación en la sede electrónica del INAP.
6. ¿Cómo presento la proposición y qué tipo de documentación debo aportar?
La solicitud se presentará de forma electrónica en la sede electrónica del INAP a través del siguiente enlace: https://solicitudbecas.inap.es/relacionproyectosinvestigacion.aspx
Los interesados deberán disponer de un certificado digital válido reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales (por ejemplo, el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), o del DNI electrónico para registrar adecuadamente su proposición en los documentos normalizados siguientes:
. Modelo normalizado de proyecto de investigación.
. Modelo normalizado de Curriculum Vitae o en formato CVN; en caso de utilizar este u otro similar, es necesario adjuntar un resumen del CV, máximo ocho líneas.
. Modelo normalizado de Cronograma o Diagrama de Gantt.
Estos tres modelos estandarizados pueden descargarse de la página web de Proyectos de investigación de la sede electrónica del INAP https://sede.inap.gob.es/proyectos-de-investigacion.
7. ¿Cuáles son las líneas de investigación que el INAP considera prioritarias?
- Estudios territoriales: esta línea de investigación se ocupa principalmente del diseño institucional de los Estados compuestos y las federaciones en una perspectiva comparada: estructura de incentivos para la resolución de conflictos, legitimación de la autodeterminación y la secesión, consecución de una mejor y más eficaz articulación de las administraciones públicas de los distintos niveles de gobierno, mediante la eliminación de duplicidades, la racionalización del gasto, la reducción de costes y la gestión de los ajustes, así como, la racionalización de la planta local, y la ordenación del territorio en las áreas metropolitanas.
- Innovación administrativa: trata de generar procesos modernizadores en las administraciones públicas, basados en la planificación estratégica y la implantación de políticas públicas innovadoras en la Administración. Como conceptos clave podemos incluir los siguientes: reforma de la Administración Pública, comportamiento político, gestión pública, planificación estratégica y modernización de la Administración.
- Innovación formativa: consiste en el diseño e implantación de acciones formativas innovadoras basadas en la innovación pedagógica, el diseño instruccional, formación en competencias, formación en línea, formación por proyectos, formación por resolución de problemas, Goal Bases Scenarios, Action Learning, método del caso, acciones, metodología de la formación, trabajo colaborativo y comunidades de aprendizaje, entre otras.
- Innovación social: se podría definir como el desarrollo de productos o procesos novedosos que, estando orientados a la resolución de los problemas más acuciantes de las personas y a la satisfacción de sus principales necesidades, suponen un mejora de las condiciones anteriores, así como una transformación del entorno social y de las relaciones humanas. En concreto, entre las materias que abarca, se encuentran las siguientes: Tercer sector, participación ciudadana, cooperación pública-privada y democracia participativa.
- Ordenación y gestión de personas: la línea de investigación se centra en aquellas funciones que permiten la adquisición, desarrollo, mantenimiento y evaluación de los recursos humanos de cara a la mejora de la efectividad organizacional. Entre los temas que abarca se contemplan: selección, carrera profesional, evaluación del desempeño, gestión por competencias, incompatibilidades, innovación en la planificación de gestión de personas, comunicación vertical y horizontal, gestión del conocimiento, etc.
- Responsabilidad Social Corporativa (RSC): es una filosofía y una disciplina de gestión empresarial que refleja la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores (Libro Verde las empresas, 2001). O, como más tarde resumiría la propia Comisión Europea en su Comunicación "una renovada estrategia de la Unión Europea 2011-2014 para la RSC" (2011), la RSC es "la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad".
8. ¿Se puede investigar más de una línea de investigación o es más prioritaria alguna de las existentes?
Todas las líneas de investigación tienen la misma importancia, y la concesión o no de la ayuda dependerá del proyecto presentado.
9. ¿Se pueden realizar cambios en los equipos de investigación?
Una vez recibidas las proposiciones, la Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación se reúne de forma periódica y las evalúa, seleccionando las que considera más idóneas según las líneas de investigación prioritarias establecidas por el INAP en su Plan Estratégico General 2012-2015.
Para ello, se evalúan diversos aspectos, entre los que se incluyen las trayectorias del investigador principal y del equipo de investigación, siguiendo los criterios objetivos de valoración especificados en la convocatoria, que son los mismos que contempla la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Teniendo en cuenta este hecho, no resulta posible realizar cambios en los investigadores una vez aprobado el proyecto.
10. ¿Qué criterios de evaluación se van a tener en cuenta?
La Comisión de Evaluación de proyectos de investigación del INAP seguirá los criterios de evaluación que contempla la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que son los siguientes:
- La capacidad del investigador principal y del equipo, en su caso, para la realización del proyecto y las contribuciones del mismo relacionadas con la línea de investigación a la que esté adscrito.
- El currículo e historial investigador en los últimos años y su capacidad de liderazgo dentro del grupo así como del resto de los componentes del equipo investigador, en su caso, valorando positivamente la participación de investigadores en formación. Asimismo, también se tendrá en cuenta la adecuación de la capacidad y el tamaño del grupo para desarrollar el proyecto.
- Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con las líneas de investigación de la convocatoria y el estado del conocimiento de la materia.
- Los objetivos, la novedad y el conocimiento del tema en la actualidad y la claridad de las ideas en el desarrollo del proyecto.
- Novedad de los resultados esperables basándose en los resultados de proyectos anteriores y la experiencia previa del investigador y/o equipo de investigación.
- Viabilidad del proyecto. Utilización de una metodología adecuada, diseño de la investigación y elaboración de un plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto con correcta distribución de las tareas, los puntos fuertes y débiles del proyecto y la capacidad para conseguir los objetivos.
- Otros como la adecuación del presupuesto, plan de difusión de los resultados, formación y coste desglosados en el proyecto.
11. ¿Cuánto tardará la Comisión de Evaluación de proyectos de investigación en responder a las proposiciones recibidas?
Esta Comisión se reunirá periódicamente para evaluar las proposiciones recibidas, su validez científica y su adecuación a las líneas de investigación prioritarias del INAP, y comunicará a cada proponente a través de un correo electrónico, en el plazo de seis meses (excluyendo agosto, que es inhábil), la decisión de la Comisión.
12. En caso de que el INAP contrate mi proyecto de investigación, ¿cuál es el plazo para realizar el trabajo?
La duración máxima del proyecto es de un año. El proyecto de investigación deberá contener un calendario programado de actividades, cuya duración no podrá superar ese plazo, especificando el cumplimiento de resultados. No obstante, el INAP se pondrá en contacto con los equipos de investigación para confirmar plazos, condiciones de entrega de los trabajos, justificación del proyecto y cuantas observaciones consideren oportunas.
13. ¿Dónde se desarrollarían los proyectos? ¿El INAP habilitaría un espacio para ello?
No está prevista la presencia física de los investigadores o equipos de investigación en el INAP para el desarrollo de los proyectos, que deberán llevarse a cabo por sus propios medios.
14. ¿Qué implicaciones tiene la concesión de la ayuda?
En caso de que su proyecto sea seleccionado, el beneficiario de la concesión adquiere el compromiso de publicar los resultados del proyecto de investigación con el INAP. En todo caso, el INAP se reservará el derecho de edición de los productos derivados del proyecto durante dos años contados a partir de la entrega del informe final o de la monografía y artículos, si estos fueran posteriores.
Por su parte, los autores se comprometen a elaborar al menos un artículo durante el desarrollo del proyecto y una monografía al término del mismo para su posible inclusión en las publicaciones electrónicas o en soporte papel del INAP y deberán solicitar por escrito al instituto la autorización para la eventual publicación del trabajo de investigación en cualquier otro medio. En este caso, se hará constar que ha sido financiado por el INAP en el marco de esta convocatoria permanente.
Asimismo, se comprometen a aceptar la invitación que el instituto, en su caso, les curse para participar en alguno de sus seminarios, encuentros o jornadas con el objeto de exponer los resultados alcanzados en su investigación.
Por otro lado, la presentación de una solicitud implica el otorgamiento de la autorización de los miembros del equipo de investigación del proyecto para su inclusión como expertos en el Banco de Conocimiento del INAP.
15. ¿Cómo se debe contemplar en el presupuesto del proyecto el coste de gestión de la OTRI?
En el caso de que existiera, este coste, que suele suponer un 10% del presupuesto, debe estar incluido como concepto en el presupuesto inicial.
16. ¿Cómo hay que consignar el coste del proyecto?
Se debe indicar el coste del proyecto tanto sin IVA como con IVA. En todo caso, el máximo financiado por el INAP será 14.900 euros, IVA excluido (18.029 euros, 21% de IVA incluido).
17. ¿Qué conceptos pueden incluirse en el presupuesto y cuáles no?
Podrán incluirse los viajes necesarios para la realización del proyecto, así como la bibliografía que sea necesario adquirir para ese mismo fin. En el caso de que se emplee una parte del presupuesto para compra de libros, al finalizar el proyecto deben ser entregados a la biblioteca del INAP. Asimismo, se podrán incluir los programas informáticos específicos e imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
No se financia el material fungible ni los equipos informáticos, ni aparatos de imagen y sonido.
18. ¿En qué momento se abona el importe del proyecto?
Como norma general, el pago se realiza a la finalización del proyecto, dado que no se trata de una subvención sino de un contrato menor. En caso de requerir pagos parciales, se deberá comunicar con anterioridad a la tramitación del contrato menor, y solo se harán efectivos contra la entrega de productos del proyecto previamente convenidos y aceptados por el INAP.
Si necesita cualquier información más en este sentido, puede remitir su consulta al correo electrónico: centroestudios@inap.es o a los teléfonos 91 273 13 19 / 92 08 / 91 38.
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