Qué es la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en el apartado 2 de su Disposición adicional novena, integró en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos varias escalas de funcionarios, a la vez que consideró esta Escala como de carácter interdepartamental. La misma Disposición reconoció carácter departamental a diversas Escalas de Organismos Autónomos, adscribiéndolas al Ministerio correspondiente en función de las tareas específicas encomendadas. Por el contrario, la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, como el resto de Cuerpos interdepartamentales, está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A la misma se accede por promoción interna por el sistema de concurso-oposición, debiendo los aspirantes cumplir los siguientes requisitos para presentarse:
- Ser funcionario de carrera del Subgrupo A2 con destino en la Administración General del Estado, o personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) con la categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 1 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado.
- Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años.
- Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
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