Las normas específicas de cada Cuerpo determinarán el máximo de cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, que serán valorados.
Estos cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder. También deberán ser convocados, impartidos u homologados por el INAP, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.