Las causas que generan derecho a la realización de un examen extraordinario se contemplarán en las bases específicas de la convocatoria vigente. Actualmente, la única causa contemplada es la situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de la situación descrita alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas.
Todo ello, deberá ser valorado por la Comisión Permanente de Selección y, en todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.