Las bases específicas establecen que, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, las pruebas podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

Por lo que, tendrá que elegir a qué ejercicio desea presentarse sin la posibilidad de aplazamiento en los restantes.

Según las normas comunes de la convocatoria, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.