Para titulaciones universitarias se deberá acreditar con credencial de homologación o con certificado de equivalencia.
Para titulaciones no universitarias con credencial de homologación.
Dichas acreditaciones no se aplicarán cuando a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubiera obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario de la Unión Europea.