La convocatoria vigente determinará en sus bases específicas las situaciones de exención total o parcial de la tasa. No será necesaria la aportación de la documentación acreditativa salvo que el aspirante señale la oposición al tratamiento de datos para su verificación. La documentación citada vendrá detallada en el apartado “Solicitudes” de la convocatoria. Actualmente generan exención las siguientes situaciones:
- Discapacidad igual o superior al 33 %.
- Demandantes de empleo durante al menos un mes (sin interrupciones) antes de la fecha de la convocatoria. Quedará obligado al pago si ha rechazado oferta de empleo adecuada o se ha negado a acciones de promoción, formación o reconversión. También quedara obligado si supera la renta, en cómputo mensual con independencia de si declara de forma individual o conjunta, al SMI en vigor a fecha de convocatoria.
- Los miembros de familias numerosas, con exención del 100 % para la categoría especial, y a una bonificación del 50 % para la categoría general.
- Las víctimas del terrorismo.