Puesto que la resolución por la que se aprueba dicha lista, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 podrá interponerse:

  • Con carácter potestativo, recurso de reposición contra la resolución, en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto de forma expresa o presunta.