Deberá comprobar, teniendo en cuenta que en cada página de los listados hay dos columnas y que los apellidos compuestos van ordenados al final de cada apellido, si está en la lista de admitidos o de excluidos. Para ello, se recomienda el uso de la herramienta “Buscar” propia de los navegadores web.

Una vez comprobado que no figura en las listas de admitidos o excluidos, o que figura en la lista de excluidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.