En primer lugar, deberá observar la fecha de efecto retroactiva de la resolución por la que se reconoce la discapacidad puesto que, dicho requisito se deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si la situación se produce durante la fase de subsanación se deberá cambiar el sistema de acceso vía IPS y de acuerdo con la anterior FAQ.
Si se produce tras la fase de subsanación, deberá exponer su caso a través del servicio de solicitudes generales, quejas, sugerencias, recursos y alegaciones del INAP mediante una solicitud general, tratándose las adaptaciones como en la anterior FAQ. En ningún caso se tramitarán cambios de sistema de acceso, una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.