Durante el plazo de subsanaciones podrá abonar la tasa vía IPS o deberá adjuntar escaneada la documentación justificativa relacionada con la exención si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Deberá tener en cuenta que, si en este periodo no abona la tasa y está obligado a ello por no cumplir todos los requisitos de exención, no podrá hacerlo más adelante, quedando excluido definitivo sin posibilidad de subsanación.