La anotación de los cursos impartidos por el INAP en el expediente personal, se realiza mediante la comunicación al Registro Central de Personal y se hace de oficio por lo que no hay que realizar ninguna solicitud adicional.
No obstante, es necesario inidcar que la anotación de un curso en RCP no es un requisito estrictamente necesario para que dicho curso sea tenido en cuenta en el certificado de méritos que se expide para un concurso. Si en el momento de realizar la solicitud del concurso faltara alguna anotación de un curso en RCP, al solicitar el certificado de méritos en SIGP se puede añadir en la pestaña “Documentos – Anexar documentos”, el certificado del curso expedido por el INAP y en la generación del certificado de méritos se tendrá en cuenta igual que si estuviera anotado en RCP.