Las bases específicas establecen que, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, las pruebas podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Por lo que, tendrá que elegir a qué ejercicio desea presentarse sin la posibilidad de aplazamiento en los restantes.
A pesar de ello y de acuerdo con la Orden HFP/688/2017, no procederá la devolución de tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.