Las normas específicas de cada Cuerpo determinarán el máximo de cursos de formación que serán valorados, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Estos cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.  También deberán ser convocados, impartidos u homologados por el INAP, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.