Se recuerda que, tras la modificación operada por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, no cabe entender equiparable al concepto de “persona con discapacidad igual o superior al 33%” - a los efectos de acceso al empleo público y en concreto al cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad - a las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Únicamente podrán participar por dicho cupo las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% por ciento, estando en este caso exentas del abono de la tasa correspondiente (Base 4.11 de la convocatoria).
Por tanto, si he salido excluido por el turno de reserva por no abonar la tasa y no tener reconocida por la Comunidad Autónoma una discapacidad igual o superior al 33%, sino una Incapacidad Permanente Total (IPT), podré abonar la citada tasa y solicitar mi cambio al turno general, para evitar aparecer en el listado definitivo de excluidos.