¿Puedo presentarme a un proceso selectivo con antecedentes penales?
Dependerá de la resolución judicial, ya que esta puede inhabilitar al empleo público en un plazo determinado.
Pertenezco a un Cuerpo general con especialidad, ¿puedo presentarme al mismo Cuerpo general sin la especialidad?
En este caso será excluido del proceso al incumplir el siguiente requisito:
No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.
Tengo concedida la prolongación en el servicio activo, ¿me sirve para un nuevo Cuerpo?
La prolongación máxima hasta los 70 años se refiere exclusivamente al Cuerpo para el que fue autorizada, aunque el funcionario pertenezca a varios Cuerpos. Es decir, no se aplica al Cuerpo al que quiera acceder.
Si cumplo la edad de jubilación antes de la toma de posesión, ¿qué sucedería?
Si un aspirante que supera el proceso selectivo alcanza dicha edad antes de la toma de posesión, se entiende que no podrá efectuarla ya que no cumpliría el requisito de participación general referido a la edad, conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 56 del TREBEP.
¿Cuándo y dónde se acredita la titulación exigida en la convocatoria?
Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que superen el mismo deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos en un plazo de diez días hábiles ante la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública. Por ello, podrá consultar a esta, el cumplimiento del citado requisito.
¿Puedo presentarme a un proceso selectivo con una titulación extranjera?
Para titulaciones universitarias se deberá acreditar con credencial de homologación o con certificado de equivalencia.
Para titulaciones no universitarias con credencial de homologación.
Dichas acreditaciones no se aplicarán cuando a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubiera obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario de la Unión Europea.
¿A qué titulación equivale mi formación?
Para las equivalencias con titulaciones de la ESO y Bachiller se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009.
En el caso de Diplomado Universitario y Licenciatura se considerará la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003.