¿Cómo puedo aplazar la realización del ejercicio y qué tengo que acreditar?

Las causas que generan derecho a la realización de un examen extraordinario se contemplarán en las bases específicas de la convocatoria vigente. Actualmente, la única causa contemplada es la situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de la situación descrita alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas.

¿Cómo se adquiere el certificado de asistencia a exámenes?

Podrá descargar el certificado de asistencia al examen desde el Espacio del Opositor en el apartado de Certificados.

También, al finalizar el ejercicio, podrá pedir a los vigilantes de aula que certifiquen su asistencia en formato papel.
 

¿Dónde puedo mirar el aula que se me ha asignado para realizar el ejercicio?

La distribución de opositores por cada una de las facultades señaladas se hará pública con antelación a la fecha de celebración del ejercicio. Esta distribución será expuesta en el apartado Pruebas Selectivas de la sede electrónica del INAP.

¿Qué pasa si me coinciden los ejercicios en el mismo día?

Las bases específicas establecen que, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, las pruebas podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

Por lo que, tendrá que elegir a qué ejercicio desea presentarse sin la posibilidad de aplazamiento en los restantes.

¿Cuándo comienza la celebración del ejercicio o primer ejercicio?

El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo fijado por la convocatoria vigente. En atención al número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación, el plazo fijado será ampliable por otro igual de conformidad con la Ley 39/2015.

No se ha efectuado mi subsanación, ¿Cómo puedo recurrir la lista definitiva?

Puesto que la resolución por la que se aprueba dicha lista, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 podrá interponerse:

¿Dónde puedo encontrar la lista definitiva de admitidos y excluidos?

Transcurrido el plazo de diez días hábiles para el periodo de subsanación, la persona titular de la Dirección del INAP dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOE

¿Qué puedo hacer si firmo la solicitud con una firma digital distinta a la mía?

No se podrá modificar al aspirante de una inscripción, por lo que deberá hacer una nueva inscripción con la identificación adecuada en tiempo y forma.

¿Qué pasa si me inscribo en un proceso selectivo distinto al que me corresponde?

No se podrá modificar el proceso al que se ha inscrito reutilizando su inscripción errónea, dado que se trata de procesos selectivos distintos. Deberá hacer una nueva inscripción con el proceso selectivo adecuado en tiempo y forma.

¿Qué ocurre si me conceden discapacidad con carácter retroactivo?

En primer lugar, deberá observar la fecha de efecto retroactiva de la resolución por la que se reconoce la discapacidad puesto que, dicho requisito se deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.