¿Puedo quedar exento del pago de la tasa?
La convocatoria vigente determinará en sus bases específicas las situaciones de exención total o parcial de la tasa. No será necesaria la aportación de la documentación acreditativa salvo que el aspirante señale la oposición al tratamiento de datos para su verificación. La documentación citada vendrá detallada en el apartado “Solicitudes” de la convocatoria. Actualmente generan exención las siguientes situaciones:
¿Si presento varias inscripciones me pueden devolver la tasa?
Según las normas comunes de la convocatoria, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.
¿Cómo sé si realicé bien la inscripción?
El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra en la pestaña de “Mis inscripciones” el justificante de registro y, en su caso, el del pago.
Deberá comprobar que en este justificante de inscripción (Modelo 790), aparezca la siguiente información:
¿Se puede presentar más de una inscripción al mismo proceso selectivo?
Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados.
En caso de efectuar una modificación sobre la inscripción, se generará un nuevo justificante de solicitud y será este último el que tenga validez.
¿Qué sistema de identificación y firma puedo utilizar?
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS. Actualmente son:
- Certificado electrónico (FNMT, no válido para menores de edad)
- DNIe (Dirección General de la Policía)
- Cl@ve Móvil (Secretaría General de Administración Digital)
- Cl@ve Permanente (necesario registro en IPS)
- Cl@ve PIN (necesario registro en IPS)
¿Puedo elegir entre inscripción electrónica o en papel?
La Orden TFP/510/2019 establece la obligatoriedad de utilizar la inscripción electrónica, en este caso a través del sistema de Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General.
¿Puedo presentarme a algún ejercicio objeto de reserva de nota?
Sí, aunque si opta por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
¿Qué debo hacer para guardar las calificaciones en los términos anteriores?
Deberá presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. El Órgano de Selección publicará nota informativa con la relación de personas aspirantes a las que se conservará la calificación en ejercicios.
¿Qué se entiende por calificación / calificación máxima?
El término calificación hace referencia al resultado de transformar la puntuación directa del aspirante en relación con la puntuación mínima (nota de corte) que establezca el Órgano de Selección.
La calificación máxima del ejercicio o de alguna de sus partes será la fijada en el anexo de las normas específicas para cada Cuerpo en cuestión.
He sido excluido del proceso selectivo, ¿puedo conservar la calificación de la fase oposición?
No podrá hacer uso de este derecho, ya que en el caso de incumplimiento de los requisitos referidos a la convocatoria que genera la exención, quedarán anuladas todas sus actuaciones.